Modalidades de Pensión
- Sandra Fuentes
- 7 dic 2017
- 3 Min. de lectura
En Chile una persona puede jubilar con su AFP, con una Compañía de Seguros o con un Asesor Previsional experto en el área.
El DL 3.500 establece la existencia de diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado..
“Los asesores Previsionales son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.”
El Asesor Previsional, Certificado por SVS y Superintendencia de Pensiones, ayuda al afiliado a elegir la mejor opción
Modalidades de Pensión
1. Retiro Programado
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
2. Renta Vitalicia Inmediata
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria. En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
Comments